LEGISLACIÓN EDUCATIVA

                  

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CARTA MAGNA

      https://drive.google.com/file/d/1xrjCYUnQdzUak99RZ9KFp6H737ryih3y/view?usp=sharing


PROBLEMÁTICA.


Artículo 74. Educación Obligatoria.

Como ciudadanos de nuestra bella Guatemala, tenemos el derecho de recibir educación gratuita de parte del gobierno.
Tenemos el ejemplo de arriba para darnos una idea de nuestra actualidad, las personas que  en el pasado quizá tuvieron la oportunidad de estudiar pero no la aprovecharon o quizá no  la tuvieron, en fin pudieron surgir varios problemas en su momento que les impidió  estudiar, y eso ahora en nuestro presente  afecta. Porque para optar a un trabajo influye tanto el nivel académico que uno tiene, de lo contrario no lo contratan.  Desde mi punto de vista allí hay un problema de  nosotros los guatemaltecos que ahora  viene a afectar a nuestros hijos o futuros hijos.  
Si yo no me preparo  bien académicamente no puedo optar a un puesta, y a como está la economía es mejor no tener familia, porque de lo contrario afecto a mi familia por falta de empleo y pueda que le quite la oportunidad de estudiar, tal cual como el ejemplo de arriba.
La solución desde mi perspectiva, seria estudiar ser alguien con  un alto nivel académico que eso influye en nuestra sociedad, y poder ayudar a progresar a las personas que no terminaron el ciclo de estudio, hacer de ellas personas sobresalientes del conocimiento educacional.


GLOSARIO

  1. CONSTITUCIONALIDAD: Adecuación a lo establecido en la Constitución vigente, el Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse a favor de la constitucionalidad de la norma o del acto impugnado"
  2. DEMOCRATICAS: En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes.
  3. DERECHO: lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.
  4. EDUCACIÓN: Formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen.
  5. ESTADO: Situación o modo de estar de una persona o cosa, en especial la situación temporal de las personas o cosas cuya condición está sujeta a cambios.
  6. ESTATAL: Del estado o territorio, o relacionado con él.
  7. GOBERNADOS: son aquellos que viven bajo un régimen de gobierno, ya sea democracia, monarquía o dictadura. Y los gobernantes es la clase social que se encarga de administraciones públicas, representaciones ante cámaras bajas y altas (diputados y senadores respectivamente), políticas exteriores e interiores.
  8. LIBERTAD: Facultad y derecho de las personas para elegir de manera responsable su propia forma de actuar dentro de una sociedad.
  9. NACIONES: Una nación (palabra que proviene del latín y que significa “nacer”) es una comunidad humana con ciertas características culturales compartidas y que a menudo comparten un mismo territorio y Estado.
  10. PREÁMBULO: Explicación o advertencia que se incluye antes de un discurso o al comienzo de un escrito acerca de lo que se va a tratar.


LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL




GLOSARIO



1.    DEROGATORIA: Que deroga "una cláusula derogatoria; una disposición derogatoria; el efecto derogatorio de un ordenamiento"

2.    DESCENTRALIZADA: La descentralización es el acto y la consecuencia de descentralizar: delegar parte del poder que ejercía un organismo central a diferentes entidades o corporaciones. La des centralización implica una división o un reparto de la autoridad.

3.    DIGNIFICAR: Cuando decimos que las personas merecen un respeto o que debemos valorar a los demás por lo que son y no por lo que tienen, estamos hablando de la dignidad humana.

4.    ECOLÓGICO: Es el adjetivo derivado de “ecología”, que es una palabra que procede del griego y que está compuesta por dos términos, “eco” que significa “hogar” y “logía”, que quiere decir “conocimiento” o “estudio”. El término significa pues, traducido de manera literal, “estudio del hogar”.

5.    EDUCANDO: Es el gerundio del verbo educar, y es quien gracias a una guía dada por quien tiene mayor saber y experiencia, el educador, logra que su potencialidad creativa y sus condiciones físicas, intelectuales y artísticas se desarrollen en la máxima expresión posible, de acuerdo a las capacidades individuales.

6.    EDUCADORES: Son profesionales que trabajan en el sector de la enseñanza ya sea en la etapa del colegio, el instituto o la universidad. La educación ha sido punto de inspiración en el cine que nos ha regalado grandes historias vinculadas con la importancia que tiene un buen maestro en la vida de sus alumnos.

7.    INAMOVILIDAD: Derecho Administrativo Garantía de su independencia reconocida a ciertos magistrados y funcionarios, consistente, no en la imposibilidad jurídica de que se ponga fin a sus funciones, sino en la obligación para la administración que pretenda excluirlos del servicio público o trasladarlos a otro lugar, de acudir para ello a procedimientos de protección que se salen del derecho común disciplinario.

8.    MORALIDAD: Conjunto de costumbres y normas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad.

9.    PREEMINENCIA: Privilegio, exención o ventaja de que goza una persona por razón o mérito especial.

10. PROVISIONAL: Es un adjetivo que refiere a aquello que se realiza o se posee de manera temporal (es decir, no permanente). El término se emplea como sinónimo de provisorio.






  LEY DE SERVICIO CIVIL DECRETO 1748




  1. AMONESTACIÓN: Advertencia severa que se dirige a alguien. "el centrocampista brasileño fue expulsado por doble amonestación"
  2. ASCENSO: Acción de ascender. "se prevé un ascenso de las temperaturas; emprendió el ascenso a la montaña; en los últimos años ha habido un ascenso brusco del nacionalismo radical"
  3. ESCALAFONARIO: El escalafón consiste en la lista de rangos en que se agrupan las personas integradas en una institución. Dichos rangos pueden definir funciones jerárquicas, administrativas, operativas, o ser tan solo un elemento honorario.
  4. ESCRIBANO: Hombre que tenía por oficio copiar o escribir a mano documentos. Notario o funcionario público que da fe de los actos realizados ante él y que redacta los documentos correspondientes (contratos, testamentos, escrituras de compraventa, etc.
  5. EXENTO: Que está o queda libre o de una carga, obligación, culpa o compromiso. Tiene beneficios exentos de impuestos
  6. NOMINADORES: Que nombra a una persona para un empleo o comisión.
  7. OPOSICIÓN: Acción de oponer u oponerse.
  8. REMOCION: Efecto de remover o removerse.
  9. REMUNERAR: Dar una cantidad de dinero a una persona por un trabajo o servicio.
  10. SUMINISTRAR: Proporcionar o poner al alcance de una persona o cosa algo que necesita.









 CÓDIGO DE TRABAJO  DECRETO 1441


  1. COMPETENTE: Que es adecuado o suficiente para algo, "poder competente; edad competente".
  2. CONSILEACION: Acción de conciliar o conciliarse.
  3. ESTATUTOS: son normas jurídicas que imponen reglas de conducta (estatuyen, ordenan, establecen) en determinados ámbitos territoriales o en relación a actividades específicas.
  4. INDEMNIZACIÓN: "si no se cumplen las condiciones se puede exigir la rescisión del contrato y la indemnización de daños.
  5. JURISDICCIONAL: De la jurisdicción o relacionado con la jurisdicción de una autoridad.
  6. MENOSCABAR: Hacer que disminuya una cualidad positiva de cierta cosa.
  7. RECLUTAMIENTO: Acción de reclutar.
  8. REIVINDICACIÓN: es una acción de protesta ante una situación que se considera inapropiada o injusta. Como tendencia general, es una acción colectiva, aunque hay casos en los que se realiza de manera individual.
  9. TUTELARES: Una divinidad tutelar es un espíritu o deidad a cargo de ser guardián, patrón o protector de un lugar particular, accidente geográfico, persona, linaje, nación, cultura o profesión en la religión politeísta o animista
  10. VIGOR: orienta y da vigor a la actividad personal de cada uno"





 ESTATUTO PROVISIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CAPITULO DE LA DIGNIFICACIÓN Y CATALGACIÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL. DECRETO LEGISLATIVO 1485




PROBLEMÁTICA


             GLOSARIO


  1. DIGNIFICACION: Acción de dignificar, prurito de dignificación; la dignificación del ser humano.
  2. DESCOMPUESTO: Participio irregular de descomponer. También se usa como adjetivo. "tenemos dos números que hemos descompuesto en sus factores primos".
  3. IMPUNIDAD: Circunstancia de no recibir castigo un delito o un delincuente. "si no existiera una ley preventiva muchos hechos que no pueden ser probados quedarían en la impunidad; la cocaína fue cargada en un vehículo y cruzó la frontera con total impunidad"
  4. ORGANICA: De los órganos o los organismos, o relacionado con ellos. "estructura orgánica; defensas orgánicas; el calentamiento del cuerpo mediante el arropamiento impide la disipación del calor orgánico".
  5. PERIODICAS: Sucede a determinados intervalos de tiempo tengo que ir al oculista  para la revisión periódica.
  6. PERMUTAS: Una permuta es el proceso y el resultado de intercambiar un objeto por otro diferente. El verbo al que alude el concepto es permutar, cambiar dos o más cosas entre sí.
  7. PREVOCACIONALES: A grupo dentro de sus filas a varios centros de enseñanza técnica que recibían a estudiantes egresados de la educación básica con el fin de que estos llegaran altamente preparados al ingresar a la educación superior.
  8. PROVISIONAL: Que no es definitivo sino que está, se pone, se hace, etc., en lugar de otra cosa que será la definitiva.
  9. TECNIFICACION: Dotación de recursos técnicos a una actividad determinada para mejorarla o modernizarla.
  10. SECTORIA: Del sector o relacionado con él. "política sectorial; estudio sectorial; gráfico sectorial".




LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES DECRETO NO. 58-98



ORGANIZADOR  GRÁFICO DE PREGUNTAS GUÍA


PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE PARA LA AUTORIZACIÓN DE CUOTAS QUE SE COBRAN EN  COLEGIOS PRIVADOS DECRETO NO. 116-85

https://wordart.com/k6cxrwwuq7op/word-art%201








REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ACUERDO GUBERNATIVO NO. 890-99


https://wordart.com/0i0hdeqx5bg4/word-art%205



REGLAMENTO DE  RECAUDACIÓN DE FONDOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DE LA REPÚBLICA ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 399-68
https://wordart.com/c00hhw4wyy58/word-art%206


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