LEGISLACIÓN EDUCATIVA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CARTA MAGNA
https://drive.google.com/file/d/1xrjCYUnQdzUak99RZ9KFp6H737ryih3y/view?usp=sharing
PROBLEMÁTICA.
Artículo 74. Educación Obligatoria.
Como ciudadanos de nuestra bella Guatemala, tenemos el
derecho de recibir educación gratuita de parte del gobierno.
Tenemos el ejemplo de arriba para darnos una idea de nuestra
actualidad, las personas que en el
pasado quizá tuvieron la oportunidad de estudiar pero no la aprovecharon o quizá
no la tuvieron, en fin pudieron surgir
varios problemas en su momento que les impidió estudiar, y eso ahora en nuestro presente afecta. Porque para optar a un trabajo influye
tanto el nivel académico que uno tiene, de lo contrario no lo contratan. Desde mi punto de vista allí hay un problema de nosotros los guatemaltecos que ahora viene a afectar a nuestros hijos o futuros
hijos.
Si yo no me preparo bien académicamente no puedo optar a un
puesta, y a como está la economía es mejor no tener familia, porque de lo
contrario afecto a mi familia por falta de empleo y pueda que le quite la
oportunidad de estudiar, tal cual como el ejemplo de arriba.
La solución desde mi perspectiva, seria estudiar ser alguien
con un alto nivel académico que eso
influye en nuestra sociedad, y poder ayudar a progresar a las personas que no terminaron
el ciclo de estudio, hacer de ellas personas sobresalientes del conocimiento
educacional.
GLOSARIO
- CONSTITUCIONALIDAD:
Adecuación a lo establecido en la Constitución vigente, el Tribunal
Constitucional tiene que pronunciarse a favor de la constitucionalidad de
la norma o del acto impugnado"
- DEMOCRATICAS:
En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado
en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante
mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad
a sus representantes.
- DERECHO:
lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados
de justicia y constituye el orden normativo e institucional que
regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son
las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y
carácter.
- EDUCACIÓN:
Formación destinada a desarrollar la capacidad intelectual, moral y
afectiva de las personas de acuerdo con la cultura y las normas de
convivencia de la sociedad a la que pertenecen.
- ESTADO:
Situación o modo de estar de una persona o cosa, en especial la situación
temporal de las personas o cosas cuya condición está sujeta a cambios.
- ESTATAL:
Del estado o territorio, o relacionado con él.
- GOBERNADOS:
son aquellos que viven bajo un régimen de gobierno, ya sea democracia,
monarquía o dictadura. Y los gobernantes es la clase social que se encarga
de administraciones públicas, representaciones ante cámaras bajas y altas
(diputados y senadores respectivamente), políticas exteriores e
interiores.
- LIBERTAD:
Facultad y derecho de las personas para elegir de manera responsable su
propia forma de actuar dentro de una sociedad.
- NACIONES:
Una nación (palabra que proviene del latín y que significa “nacer”) es una
comunidad humana con ciertas características culturales compartidas y que
a menudo comparten un mismo territorio y Estado.
- PREÁMBULO: Explicación o advertencia que se incluye antes de un discurso o al comienzo de un escrito acerca de lo que se va a tratar.
LEY
DE EDUCACIÓN NACIONAL
GLOSARIO
1.
DEROGATORIA: Que
deroga "una cláusula derogatoria; una disposición derogatoria; el efecto
derogatorio de un ordenamiento"
2.
DESCENTRALIZADA: La
descentralización es el acto y la consecuencia de descentralizar: delegar
parte del poder que ejercía un organismo central a diferentes entidades o
corporaciones. La des centralización implica una división o un reparto de la
autoridad.
3.
DIGNIFICAR:
Cuando
decimos que las personas merecen un respeto o que debemos valorar a los demás
por lo que son y no por lo que tienen, estamos hablando de la dignidad humana.
4.
ECOLÓGICO: Es
el adjetivo derivado de “ecología”, que es una palabra que procede del griego y
que está compuesta por dos términos, “eco” que significa “hogar” y “logía”, que
quiere decir “conocimiento” o “estudio”. El término significa pues, traducido
de manera literal, “estudio del hogar”.
5.
EDUCANDO: Es
el gerundio del verbo educar, y es quien gracias a una guía dada por quien
tiene mayor saber y experiencia, el educador, logra que su potencialidad
creativa y sus condiciones físicas, intelectuales y artísticas se desarrollen
en la máxima expresión posible, de acuerdo a las capacidades individuales.
6.
EDUCADORES: Son
profesionales que trabajan en el sector de la enseñanza ya sea en la etapa del
colegio, el instituto o la universidad. La educación ha sido punto de
inspiración en el cine que nos ha regalado grandes historias vinculadas con la
importancia que tiene un buen maestro en la vida de sus alumnos.
7. INAMOVILIDAD: Derecho Administrativo Garantía de su independencia reconocida a ciertos magistrados y funcionarios, consistente, no en la imposibilidad jurídica de
que se ponga fin a sus funciones, sino en la obligación para la administración que pretenda excluirlos del servicio público o trasladarlos a otro lugar, de acudir
para ello a procedimientos de protección que se salen del derecho común disciplinario.
8.
MORALIDAD: Conjunto
de costumbres y normas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el
comportamiento de las personas en una comunidad.
9.
PREEMINENCIA: Privilegio,
exención o ventaja de que goza una persona por razón o mérito especial.
10.
PROVISIONAL: Es
un adjetivo que
refiere a aquello que se realiza o se posee de manera temporal (es
decir, no permanente). El término se emplea como sinónimo de provisorio.
LEY DE SERVICIO CIVIL DECRETO 1748
- AMONESTACIÓN: Advertencia
severa que se dirige a alguien. "el centrocampista brasileño fue
expulsado por doble amonestación"
- ASCENSO: Acción de
ascender. "se prevé un ascenso de las temperaturas; emprendió el
ascenso a la montaña; en los últimos años ha habido un ascenso brusco del
nacionalismo radical"
- ESCALAFONARIO: El escalafón
consiste en la lista de rangos en que se agrupan las personas integradas
en una institución. Dichos rangos pueden definir funciones jerárquicas,
administrativas, operativas, o ser tan solo un elemento honorario.
- ESCRIBANO: Hombre que
tenía por oficio copiar o escribir a mano documentos. Notario o
funcionario público que da fe de los actos realizados ante él y que
redacta los documentos correspondientes (contratos, testamentos,
escrituras de compraventa, etc.
- EXENTO: Que está o
queda libre o de una carga, obligación, culpa o compromiso. Tiene
beneficios exentos de impuestos
- NOMINADORES: Que nombra a una persona para un empleo o comisión.
- OPOSICIÓN: Acción de oponer
u oponerse.
- REMOCION: Efecto de
remover o removerse.
- REMUNERAR: Dar una
cantidad de dinero a una persona por un trabajo o servicio.
- SUMINISTRAR: Proporcionar o
poner al alcance de una persona o cosa algo que necesita.
CÓDIGO DE
TRABAJO DECRETO 1441
- COMPETENTE:
Que es adecuado o suficiente para algo, "poder competente; edad
competente".
- CONSILEACION:
Acción de conciliar o conciliarse.
- ESTATUTOS: son
normas jurídicas que imponen reglas de conducta (estatuyen, ordenan,
establecen) en determinados ámbitos territoriales o en relación a
actividades específicas.
- INDEMNIZACIÓN:
"si no se cumplen las condiciones se puede exigir la rescisión del
contrato y la indemnización de daños.
- JURISDICCIONAL:
De la jurisdicción o relacionado con la jurisdicción de una autoridad.
- MENOSCABAR:
Hacer que disminuya una cualidad positiva de cierta cosa.
- RECLUTAMIENTO: Acción
de reclutar.
- REIVINDICACIÓN: es
una acción de protesta ante una situación que se considera inapropiada o
injusta. Como tendencia general, es una acción colectiva, aunque hay casos
en los que se realiza de manera individual.
- TUTELARES:
Una divinidad tutelar es un espíritu o deidad a cargo de ser
guardián, patrón o protector de un lugar particular, accidente geográfico,
persona, linaje, nación, cultura o profesión en la religión politeísta o
animista
- VIGOR:
orienta y da vigor a la actividad personal de cada uno"
ESTATUTO PROVISIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CAPITULO DE LA DIGNIFICACIÓN Y CATALGACIÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL. DECRETO LEGISLATIVO 1485
PROBLEMÁTICA
- DIGNIFICACION:
Acción de dignificar, prurito de dignificación; la dignificación del ser
humano.
- DESCOMPUESTO:
Participio irregular de descomponer. También se usa como adjetivo.
"tenemos dos números que hemos descompuesto en sus factores
primos".
- IMPUNIDAD:
Circunstancia de no recibir castigo un delito o un delincuente. "si
no existiera una ley preventiva muchos hechos que no pueden ser probados
quedarían en la impunidad; la cocaína fue cargada en un vehículo y cruzó
la frontera con total impunidad"
- ORGANICA: De los órganos o los organismos, o relacionado con ellos. "estructura orgánica; defensas orgánicas; el
calentamiento del cuerpo mediante el arropamiento impide la disipación del
calor orgánico".
- PERIODICAS: Sucede a determinados intervalos de tiempo tengo que ir al
oculista para la revisión periódica.
- PERMUTAS:
Una permuta es el proceso y el resultado de intercambiar un
objeto por otro diferente. El verbo al que alude el concepto es permutar,
cambiar dos o más cosas entre sí.
- PREVOCACIONALES: A
grupo dentro de sus filas a varios centros de enseñanza técnica que
recibían a estudiantes egresados de la educación básica con el fin de que
estos llegaran altamente preparados al ingresar a la educación superior.
- PROVISIONAL: Que
no es definitivo sino que está, se pone, se hace, etc., en lugar de otra
cosa que será la definitiva.
- TECNIFICACION:
Dotación de recursos técnicos a una actividad determinada para mejorarla o
modernizarla.
- SECTORIA: Del sector o relacionado con
él. "política sectorial; estudio
sectorial; gráfico sectorial".
LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES DECRETO NO. 58-98
PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE PARA LA AUTORIZACIÓN DE CUOTAS QUE SE COBRAN EN COLEGIOS PRIVADOS DECRETO NO. 116-85
https://wordart.com/k6cxrwwuq7op/word-art%201
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ACUERDO GUBERNATIVO NO. 890-99
https://wordart.com/0i0hdeqx5bg4/word-art%205
REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DE FONDOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DE LA REPÚBLICA ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 399-68
https://wordart.com/c00hhw4wyy58/word-art%206



















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